ASOCIACIÓN ILÍCITA, COLUMNA DE SALVADOR GAETE. CARLOS PEÑA, ANTÍGONA Y LOS PRESOS POLÍTICOS

 

Carlos Peña parece ofuscado, alguien acaba de desordenarle el escritorio y ahora le cuesta leer. Una cosa es el financiamiento ilegal de la política, otra muy distinta la violencia de las protestas callejeras, ésta no debe tolerarse y debe ser tratada como mera delincuencia, no es la “violencia instauradora de derecho” (Benjamin) por más que haya generado las condiciones del proceso constituyente en que nos encontramos. Es lo que parece estar en el centro del razonamiento del columnista, cuando plantea que hay “actos que la democracia no puede aceptar”. Esto en relación al indulto que se discute en el Congreso. Para Peña, en Chile, simplemente no existen los presos políticos, puesto que sólo pueden gozar de esa condición, a su juicio, quienes han sido encarcelado por sus ideas: “Se llaman presos políticos a quienes están coactivamente privados de libertad por sus creencias o ideas. Por supuesto las personas presas por las que hoy se reclama han de tener ideas, pero no es por ellas que están privadas de libertad. Es por sus actos”. El argumento de Peña supone una escisión entre pensamiento y acción, algo reñido en la práctica misma de la política, que se desenvuelve habitualmente en lo que se denomina la praxis, que es precisamente la conjunción de ambos elementos. Sin duda, se puede ejercer la política tan sólo a través de la libre expresión de las ideas, cuando se está a favor del statu quo; pero para quienes buscan interrumpir el curso de una época y abogan por transformaciones sociales, el sólo uso de la libertad de expresión es una práctica impotente. Para quien se siente oprimido por una ley que considera injusta, ejercer la libertad de pensamiento únicamente es un consuelo estéril.

Tan sólo para ilustrar, me gustaría dar un paseo por la literatura, que es fuente en la que bebe el mundo de las ideas. Hamlet, por ejemplo, contradice el razonamiento de Peña. El famoso dilema hamletiano del “ser o no ser” está fundamentado en esta indisoluble relación entre pensamiento y acción. Debe decidir entre ser o no ser, si decide ser el príncipe de Dinamarca debe actuar en consecuencia, la única posibilidad de anular la acción está en la decisión de no ser, que implica hacer caso omiso del asesinato del padre y la usurpación del trono por parte de su tío. Más esclarecedor en este punto, resulta la tragedia de Antígona, convertida en ícono por quienes defienden la objeción de conciencia. Luego que sus hermanos se han dado muerte recíprocamente; uno defendiendo la ciudad de Tebas, el otro invadiéndola; el rey Creonte dicta un edicto que prohíbe el entierro y funeral de Polinice (el hermano invasor), para que su cadáver sea devorado por los perros y aves carroñeras. Antígona se opone, pues tiene derecho a llorar y enterrar a ambos hermanos, protesta ante el rey aduciendo la existencia de un derecho divino, superior a la ley terrena. No es escuchada y Antígona da paso a la acción, infringiendo la ley, por lo que es condenada a muerte. Lo interesante para nuestro propósito, es que la ley de Creonte se dicta en una situación de excepción (después de la guerra), es decir, una ley creada para abordar un problema de estado en particular, que no tenía antecedentes previos a la situación de excepción. La situación de los/as presos/as políticos/as de la revuelta, es similar, en cuanto sus causas guardan relación con la llamada “ley anti-barricadas”, que fue dictada durante el estado de excepción que regía al país, en un momento en que ya se conocía el modus operandos de los manifestantes, es decir fue creada para atacar una situación particular, la de desincentivar un tipo de protestas que amenazaban la estructura del estado. Interesante es también observar, que Antígona tiene libertad absoluta para expresar sus ideas y creencias frente al mismo rey, sin sufrir por esto ninguna consecuencia judicial. Es cuando decide violar la ley, que se le aplica la condena por razones de estado. Así es como parece funcionar en la realidad, lo que se proscribe no son las ideas o creencias, sino las acciones aparejadas con esas ideas, es lo que hacen los regímenes totalitarios. La desproporción de la pena es otra característica que aparece en Antígona, y que por cierto también contradice la posición de Carlos Peña, en cuanto a calificar a los/as presos/as políticos/as de delincuentes comunes, a pesar que se les ha aplicado la ley de seguridad  interior del estado para aumentar sus penas, la sola invocación de esta ley es el reconocimiento que no se trata de ilícitos comunes.

Abandonemos un momento la ficción y preguntémonos ahora por qué fue condenado Nelson Mandela, veamos si, como propone Peña, el líder escindió higiénicamente pensamiento y acción.  Resulta que Mandela, el preso político por antonomasia, fue condenado a cadena perpetua acusado de traición y sabotaje. Mandela estaba a la cabeza de una organización guerrillera llamada Unkhonto we Sizwe (La flecha de la nación) y fue sentenciado por este motivo a cadena perpetua. El mismo Mandela alguna vez comentó: “Yo, que nunca había sido un soldado, que nunca había luchado en ninguna batalla, que ni siquiera había disparado ni apuntado con una pistola al enemigo, fui el encargado para crear un ejército”. Evidentemente el contexto en el que Mandela pensó y actuó corresponde a una situación de excepción, que por cierto no se presentaba así, lo hacía como normalidad. Sin embargo, la definición de preso político de Carlos Peña sólo es aplicable a quien es encerrado meramente por pensar distinto, lo que la convierte en un simple sofisma, “un argumento falso y capcioso que se pretende hacer pasar por verdadero”. Lo irrisorio de esta batalla semántica que trata de invisibilizar la existencia de presos/as políticos en Chile, es que ha llegado tan lejos que ha terminado despojando a Antígona, que simboliza el amor a la familia hasta las últimas consecuencias, de su condición de condenada por razones de estado. Qué diría Mandela ¿Qué importa? Según Carlos Peña, era sólo un criminal.

 

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